VENDO IMPORTANTE LOTE 1300 m2 EN BARRIO SAN PABLO - SALIDA 3 CALLES
350.000 Dolares
1428 m² (245 Dolares/m²)
Córdoba, Provincia de Córdoba
Código de Referencia: 2_11_95516052_5504807
VENDO LOTE EN BARRIO SAN PABLO EN LA CALLE OLAEN 2726,COLINDA CON CALLE AL SUR CON CALLE COPINA Y AL OESTE CON CALLE RUMIPAL.CONSTA DE 1428 METROS CUADRADO CON SERVICIOS DE AGUA Y LUZ.
IDEAL PARA HACER UN EMPREDIMIENTO DE EDIFICIO YA QUE DA EN UNA ESQUINA DONDE DESEMBOCA CON 3 CALLES
ZONA H1
Art. 59°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Carácter Urbanístico
Zona de ubicación periférica, destinada a extender la urbanización con un uso residencial de
mediana densidad, con vivienda individual, individual agrupada y colectiva, donde se alienta la
localización de planes de vivienda a través de intensidades de edificación diferenciada, mayor
número de unidades por parcelas y formas variadas de ocupación.
Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de
servicio orientadas a la población barrial.
2. Delimitación. Según plano de Zonificación.
3. Ocupación y Edificación
a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 (setenta por ciento).
b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno).
41
c) Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con ciencuenta) metros.
d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Artículo 9°.
4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N°
2 (Art. 42°) y lo especificado en 5.b. del presente Artículo.
5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda
Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las
disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes
disposiciones específicas.
a) Planes de hasta 200 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con
cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente.
b) Planes de mas de 200 viviendas: Podrán materializarse totalmente con vivienda
individual y/o individual agrupada, o con vivienda individual y/o individual agrupada y vivienda
colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la condición de que del total de las
viviendas proyectadas un mínimo del 25 (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o
individual agrupada, con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 (diez por ciento) de
dicha cantidad. También solo en este caso y para las parcelas destinadas a viviendas
colectivas se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros
cuadrados) de suelo.
c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda individual agrupada, será
de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y
tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K.
d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas:
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo : 60 (sesenta por ciento)
Altura máxima: 12,00 (doce) metros.
Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1 / 3 de la altura pero nunca inferior
a 4,00 (cuatro) metros.
Cuando la altura de edificación no supere los 10,50 (diez con cincuenta) metros, no será
exigible el retiro de linderos.
Uso del Suelo (Ord 8133)
Patrón
IIa
Descripción patrón
Act cuyos procesos productivos, escala de producción y magnitud laboral son de impacto e interferencia en el entorno, con uso intensivo del suelo. Compatibles con los usos residenciales pero con restricciones constructivas, de edificación y/o técnicas adecuadas
Información adicional
Localización
Podrán localizarse en áreas de dominancia residencial de baja densidad de diferente antigüedad y conformación, de localización periférica en su mayoría.
IDEAL PARA HACER UN EMPREDIMIENTO DE EDIFICIO YA QUE DA EN UNA ESQUINA DONDE DESEMBOCA CON 3 CALLES
ZONA H1
Art. 59°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Carácter Urbanístico
Zona de ubicación periférica, destinada a extender la urbanización con un uso residencial de
mediana densidad, con vivienda individual, individual agrupada y colectiva, donde se alienta la
localización de planes de vivienda a través de intensidades de edificación diferenciada, mayor
número de unidades por parcelas y formas variadas de ocupación.
Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de
servicio orientadas a la población barrial.
2. Delimitación. Según plano de Zonificación.
3. Ocupación y Edificación
a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 (setenta por ciento).
b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno).
41
c) Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con ciencuenta) metros.
d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Artículo 9°.
4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N°
2 (Art. 42°) y lo especificado en 5.b. del presente Artículo.
5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda
Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las
disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes
disposiciones específicas.
a) Planes de hasta 200 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con
cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente.
b) Planes de mas de 200 viviendas: Podrán materializarse totalmente con vivienda
individual y/o individual agrupada, o con vivienda individual y/o individual agrupada y vivienda
colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la condición de que del total de las
viviendas proyectadas un mínimo del 25 (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o
individual agrupada, con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 (diez por ciento) de
dicha cantidad. También solo en este caso y para las parcelas destinadas a viviendas
colectivas se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros
cuadrados) de suelo.
c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda individual agrupada, será
de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y
tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K.
d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas:
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo : 60 (sesenta por ciento)
Altura máxima: 12,00 (doce) metros.
Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1 / 3 de la altura pero nunca inferior
a 4,00 (cuatro) metros.
Cuando la altura de edificación no supere los 10,50 (diez con cincuenta) metros, no será
exigible el retiro de linderos.
Uso del Suelo (Ord 8133)
Patrón
IIa
Descripción patrón
Act cuyos procesos productivos, escala de producción y magnitud laboral son de impacto e interferencia en el entorno, con uso intensivo del suelo. Compatibles con los usos residenciales pero con restricciones constructivas, de edificación y/o técnicas adecuadas
Información adicional
Localización
Podrán localizarse en áreas de dominancia residencial de baja densidad de diferente antigüedad y conformación, de localización periférica en su mayoría.
Ubicación del Inmueble
Detalles del Inmueble
Precio:350.000 Dolares Tamaño: 1428 m²
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Contacto: HERNAN OLMOS
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- Conoce al vendedor personalmente.
- No transfieras dinero ni adelantes pagos a desconocidos.
- Doomos no se involucra en las transacciones y no recibe pagos ni comisiones.
- Finalmente, si algo suena demasiado bueno para ser verdad, generalmente es por que lo es.