Terreno en Monte Castro
520.000 Dolares
Monte Castro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Referencia: 2_11_97712468_6728937
DATOS
Superficie terreno: 344,99 m2
Frente: 8,40 m
Contrafrente: 8,70 m
Lateral izquierdo: 41,46 m
Lateral derecho: 39,90 m (ver Consulta catastral)
Nomenclador: sección 087 manzana 072 parcela 015
Ancho de calle: 17,32 m
Barrio: Monte Castro
El predio se encuentra dentro de los términos de la Ley 3056. Pero ya se consultó a APH y su
catalogación fue desestimada (ver Informe base APH)
Respecto del Código de Planeamiento Urbano:
Zonificación: R2a II
FOT: 2,5 x 17,32 m/12,5 = 3,46: (3,46 x 344,99 = 1195,05 m2)
Respecto del Código Urbanístico:
Zonificación: Unidad de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M)
Altura máxima: 16,50 m más dos retiros. La Planta Baja debe tener bajo losa 3 m y no podrá tener una
cota inferior a 0 en los primeros 8m de fondo contados desde la L.O., con excepción de rampas
vehiculares y escaleras (ver Axonométrica).
Usos: Grado de Mixtura 1
LFI: A 1/4 a 28,84 m de la L.O. (Ver Trazado de LFI/LIB)
En caso de poseer un lindero con altura mayor a la permitida para el distrito, se puede adosar un
volumen tapando la medianera expuesta respetando sus patios, hasta una distancia de 3 m del eje
medianero más bajo, franja que cumplirá con la volumetría permitida para el distrito (Art. 6.5.5.2.B2). En
este caso se deberá sumar al cálculo de plusvalía el volumen resultante.
Datos para cálculo de la plusvalía:
En este caso no corresponde debido a que la capacidad constructiva es menor que la permitida por el
Código de Planeamiento Urbano
Valor UVA al 03/06/19: 36,93
Valor B para la manzana: 955
Zona: 2. Alícuota: 18
Corredor responsable: Pablo Andres Romero
Matrícula CUCICBA N° 8079
Superficie terreno: 344,99 m2
Frente: 8,40 m
Contrafrente: 8,70 m
Lateral izquierdo: 41,46 m
Lateral derecho: 39,90 m (ver Consulta catastral)
Nomenclador: sección 087 manzana 072 parcela 015
Ancho de calle: 17,32 m
Barrio: Monte Castro
El predio se encuentra dentro de los términos de la Ley 3056. Pero ya se consultó a APH y su
catalogación fue desestimada (ver Informe base APH)
Respecto del Código de Planeamiento Urbano:
Zonificación: R2a II
FOT: 2,5 x 17,32 m/12,5 = 3,46: (3,46 x 344,99 = 1195,05 m2)
Respecto del Código Urbanístico:
Zonificación: Unidad de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M)
Altura máxima: 16,50 m más dos retiros. La Planta Baja debe tener bajo losa 3 m y no podrá tener una
cota inferior a 0 en los primeros 8m de fondo contados desde la L.O., con excepción de rampas
vehiculares y escaleras (ver Axonométrica).
Usos: Grado de Mixtura 1
LFI: A 1/4 a 28,84 m de la L.O. (Ver Trazado de LFI/LIB)
En caso de poseer un lindero con altura mayor a la permitida para el distrito, se puede adosar un
volumen tapando la medianera expuesta respetando sus patios, hasta una distancia de 3 m del eje
medianero más bajo, franja que cumplirá con la volumetría permitida para el distrito (Art. 6.5.5.2.B2). En
este caso se deberá sumar al cálculo de plusvalía el volumen resultante.
Datos para cálculo de la plusvalía:
En este caso no corresponde debido a que la capacidad constructiva es menor que la permitida por el
Código de Planeamiento Urbano
Valor UVA al 03/06/19: 36,93
Valor B para la manzana: 955
Zona: 2. Alícuota: 18
Corredor responsable: Pablo Andres Romero
Matrícula CUCICBA N° 8079
Ubicación del Inmueble
Detalles del Inmueble
Precio:520.000 Dolares Tamaño: 0 m²
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