Terreno de 8,66 x 21,87
278.000 Dolares
6 Dormitorios, 8 Baños
428 m² (649 Dolares/m²)
San Cristóbal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Referencia: 2_11_101060932_7232404
LOTE de 8.66 x 21.87 m., Zonificación según CPU: R2a II Superficie de Parcela: 178 m² FOT: 3,43 Incidencia Uva: 70. ACEPTA PERMUTA
Tipo de manzana: Atípica
Edificabilidad
.Unidad de Edificabilidad / Corredor: Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta U.S.A.A (Ley 6361 Art. 6.2)
Altura Máxima: 22,8mts (Ley 6361 Art. 6.2)
Perfil Edificable: Ley 6361 Art. 6.3, 6.3.1 y 6.3.1.1
Área Edificable: L.O- L.F.I.
Disposición de Trazado de LFI/LIB particularizadas: Esta manzana posee normativa vigente de acuerdo a DI-2021-2422-GCABA-DGIUR
Usos del Suelo
Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos,
equipamiento, servicios y comercios de afluencia masiva. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de
mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los
requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar
cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la
Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga
y descarga
Tipo de manzana: Atípica
Edificabilidad
.Unidad de Edificabilidad / Corredor: Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta U.S.A.A (Ley 6361 Art. 6.2)
Altura Máxima: 22,8mts (Ley 6361 Art. 6.2)
Perfil Edificable: Ley 6361 Art. 6.3, 6.3.1 y 6.3.1.1
Área Edificable: L.O- L.F.I.
Disposición de Trazado de LFI/LIB particularizadas: Esta manzana posee normativa vigente de acuerdo a DI-2021-2422-GCABA-DGIUR
Usos del Suelo
Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos,
equipamiento, servicios y comercios de afluencia masiva. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del
Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de
mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los
requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar
cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la
Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga
y descarga
Ubicación del Inmueble
Detalles del Inmueble
Precio:278.000 Dolares Dormitorios: 6 Baños: 8 Tamaño: 428 m² Conservación: Aire acondicionado: no Estacionamiento/s: 0 Calefacción: Cocina: Bodega: no Patio: no Piscina:
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Contacto: ALVAREZ NOBLIA
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