Terreno Multifamiliar en venta
75.000 Dolares
General Juan Madariaga, Provincia de Buenos Aires
Código de Referencia: 2_11_100463532_7131605
Terreno multifamiliar en General Madariaga
El mismo cuenta con la mejor zonificacion de la ciudad, ubicado en una zona privilegiada con medidas excepcionales para un proyecto de locales y departamentos en torre.
Potencial a construir: 675m2
TODOS LOS SERVICOS!!!
Zona Central 1 (ZC 1)
Admite los siguientes usos : residencial unifamiliar y multifamiliar, comercial, administrativo, educacional y de culto, de atención de salud, financiero, hotelero, de esparcimiento y todos aquellos relacionados a la actividad de gobierno y gestión, con el mayor grado de densidad poblacional.
Tipología: Edificio de Altura Media.
Indicadores: F.O.S.: 0,60
F.O.T.: 1,50
Densidad: 400 hab./Ha.
Retiros Mínimos:
De frente: no se exigirá retiro de frente.
Laterales: no se exigirá retiro lateral y se permitirá el apoyo sobre ejes divisorios de predios hasta los 7.00 mts. de altura sobre el nivel promedio de vereda . Superado ese límite, el edificio se retirará del eje divisorio de predio el 15 del ancho del lote6, con 3.00 mts de mínimo.
De fondo: hasta +3,50 mts. en relación del nivel de cota relevada de cordón no se exigirá retiro de fondo. Por sobre ésa cota se exigirá un retiro de fondo del 35 de la profundidad promedio del lote .
Dimensión de patios: no se admitirán patios con lados menores a 4 mts. y una superficie mínima de 20 m2 de con excepción de proyectos en planta baja y parcelas de 10 mts. de ancho o menores , donde se admitirán 3,00 mts. como lado mínimo y 10 m2 de superficie .
Altura Máxima de fachada: las construcciones no podrán superar los seis niveles (Planta baja + 5 niveles) ni los 18 mts. de altura, medidos desde la cota relevada de cordón .Sobre la línea municipal la edificación no podrá superar los 7 mts. A partir de esta altura, no se deberá exceder un plano de 45º que con base en 7 mts. alcance los 18 mts.
Esta altura no podrá ser superada por paramento ni estructura alguna, con la sola excepción de ventilaciones, salas de maquinas de ascensores y tanques., los que deberán ubicarse por debajo de la proyección de planos inclinados a 45* a partir del nivel de altura máxima.
Premios: Por sobre los valores máximos del F.O.T. y la densidad establecidos se admitirán los siguientes incrementos de acuerdo al artículo 47º del DL 8912 (T.O. s/dec. 1549/83):
a) Por ancho de parcela: a partir de veinte metros (20 m.) en forma proporcional y hasta un incremento del veinticinco (25 ) correspondiendo este valor máximo a una parcela de 40 mts. de ancho
b) Por edificación separada voluntariamente de los retiros laterales obligatorios, A partir de los tres metros y proporcionalmente, a razón de 2,5 por cada metro de retiro que supere al obligatorio, correspondiendo un máximo de 15 por este ítem por parcela .
c) Serán de aplicación los incrementos reglados en el artículo 22 º de la Ordenanza Nº 2278, de Preservación patrimonial, tanto al FOT como a la Densidad, los que no podrán superar el 15 por este ítem.
Disposiciones particulares: Previsiones de estacionamiento: deben preverse módulos de estacionamiento vehicular en proporción de 1 cada 4 habitantes como mínimo (éstos tendrán 14 m2 de superficie mínima).
A las parcelas de menos de 300 m2 de superficie no se les exigirá retiro de fondo.
A los efectos del cómputo de la densidad proyectada, cada local de comercio u oficina se considerará a razón de un habitante cada 50 m2 (se excluirán áreas de depósito y estacionamiento)
.
El mismo cuenta con la mejor zonificacion de la ciudad, ubicado en una zona privilegiada con medidas excepcionales para un proyecto de locales y departamentos en torre.
Potencial a construir: 675m2
TODOS LOS SERVICOS!!!
Zona Central 1 (ZC 1)
Admite los siguientes usos : residencial unifamiliar y multifamiliar, comercial, administrativo, educacional y de culto, de atención de salud, financiero, hotelero, de esparcimiento y todos aquellos relacionados a la actividad de gobierno y gestión, con el mayor grado de densidad poblacional.
Tipología: Edificio de Altura Media.
Indicadores: F.O.S.: 0,60
F.O.T.: 1,50
Densidad: 400 hab./Ha.
Retiros Mínimos:
De frente: no se exigirá retiro de frente.
Laterales: no se exigirá retiro lateral y se permitirá el apoyo sobre ejes divisorios de predios hasta los 7.00 mts. de altura sobre el nivel promedio de vereda . Superado ese límite, el edificio se retirará del eje divisorio de predio el 15 del ancho del lote6, con 3.00 mts de mínimo.
De fondo: hasta +3,50 mts. en relación del nivel de cota relevada de cordón no se exigirá retiro de fondo. Por sobre ésa cota se exigirá un retiro de fondo del 35 de la profundidad promedio del lote .
Dimensión de patios: no se admitirán patios con lados menores a 4 mts. y una superficie mínima de 20 m2 de con excepción de proyectos en planta baja y parcelas de 10 mts. de ancho o menores , donde se admitirán 3,00 mts. como lado mínimo y 10 m2 de superficie .
Altura Máxima de fachada: las construcciones no podrán superar los seis niveles (Planta baja + 5 niveles) ni los 18 mts. de altura, medidos desde la cota relevada de cordón .Sobre la línea municipal la edificación no podrá superar los 7 mts. A partir de esta altura, no se deberá exceder un plano de 45º que con base en 7 mts. alcance los 18 mts.
Esta altura no podrá ser superada por paramento ni estructura alguna, con la sola excepción de ventilaciones, salas de maquinas de ascensores y tanques., los que deberán ubicarse por debajo de la proyección de planos inclinados a 45* a partir del nivel de altura máxima.
Premios: Por sobre los valores máximos del F.O.T. y la densidad establecidos se admitirán los siguientes incrementos de acuerdo al artículo 47º del DL 8912 (T.O. s/dec. 1549/83):
a) Por ancho de parcela: a partir de veinte metros (20 m.) en forma proporcional y hasta un incremento del veinticinco (25 ) correspondiendo este valor máximo a una parcela de 40 mts. de ancho
b) Por edificación separada voluntariamente de los retiros laterales obligatorios, A partir de los tres metros y proporcionalmente, a razón de 2,5 por cada metro de retiro que supere al obligatorio, correspondiendo un máximo de 15 por este ítem por parcela .
c) Serán de aplicación los incrementos reglados en el artículo 22 º de la Ordenanza Nº 2278, de Preservación patrimonial, tanto al FOT como a la Densidad, los que no podrán superar el 15 por este ítem.
Disposiciones particulares: Previsiones de estacionamiento: deben preverse módulos de estacionamiento vehicular en proporción de 1 cada 4 habitantes como mínimo (éstos tendrán 14 m2 de superficie mínima).
A las parcelas de menos de 300 m2 de superficie no se les exigirá retiro de fondo.
A los efectos del cómputo de la densidad proyectada, cada local de comercio u oficina se considerará a razón de un habitante cada 50 m2 (se excluirán áreas de depósito y estacionamiento)
.
Ubicación del Inmueble
Detalles del Inmueble
Precio:75.000 Dolares Tamaño: 0 m²
Inmuebles relacionados a este anuncio



Contacta con el anunciante

Contacto: Alvaro Yoldi Estudio Inmobiliario
Cuidate del Fraude
- Conoce al vendedor personalmente.
- No transfieras dinero ni adelantes pagos a desconocidos.
- Doomos no se involucra en las transacciones y no recibe pagos ni comisiones.
- Finalmente, si algo suena demasiado bueno para ser verdad, generalmente es por que lo es.