Terreno en venta en Mitre al 3030 , Rosario , p/constructora
50.000 Dolares
279 m² (179 Dolares/m²)
Rosario, Provincia de Santa Fe
Código de Referencia: 2_11_99008610_6922778
Mitre 3030 Casa a reciclar o Terreno para constructora con posibilidad Planta Baja + 3 Pisos.
Superficie: 279 m2
Fos: 0.70
Altura minima 3.00m
Altura maxima: 11.50 m (pb + 3)
Afectaciones. Restricciones al Dominio y Usos Urbanos:
Altura mínima: S/Ord. 9399/15 Art. 2º Inc. 2.1.
Altura en PB: S/Ord. 10104/20 Art. 19º.
Altura Máxima: S/Ord. 10104/20 Art. 21º Inc. b)b) Alturas máximas. b.6.
Ajuste de Altura Máxima: S/Ord. 10104/20 Art. 20º.
Salientes y Balcones: S/Ord. 8980/12 Cap. IV Art. 16º Inc. e)
FOS: S/Ord.8980/12 Cap. IV. Art. 16º inciso f) En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la
resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de
suelo admitida. Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran
iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma
actividad con la Planta Baja.
Aclaraciones:
S/Ord. 8980/12 Art. 16º inc. i) Usos no admitidos:
-Industrias y depósitos más restringidos.
-Industrias y Depósitos restringidos.
-Depósitos a cielo abierto.
-Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones o similares), cuando
se trate de nuevas radicaciones.
-Venta y/o almacenamiento de desechos metálicos y no metálicos.
Superficie: 279 m2
Fos: 0.70
Altura minima 3.00m
Altura maxima: 11.50 m (pb + 3)
Afectaciones. Restricciones al Dominio y Usos Urbanos:
Altura mínima: S/Ord. 9399/15 Art. 2º Inc. 2.1.
Altura en PB: S/Ord. 10104/20 Art. 19º.
Altura Máxima: S/Ord. 10104/20 Art. 21º Inc. b)b) Alturas máximas. b.6.
Ajuste de Altura Máxima: S/Ord. 10104/20 Art. 20º.
Salientes y Balcones: S/Ord. 8980/12 Cap. IV Art. 16º Inc. e)
FOS: S/Ord.8980/12 Cap. IV. Art. 16º inciso f) En parcelas mayores a doscientos (200) metros cuadrados se aplicará FOS 0,7. Si la
resultante del cálculo fuera menor a doscientos (200) metros cuadrados, se adoptará esta superficie como máxima ocupación de
suelo admitida. Tampoco se aplicará FOS en Planta Baja en la construcción de cocheras, comercios y otros usos que no requieran
iluminación y ventilación natural, y en Planta Alta cuando se trate de las mismas unidades funcionales o desarrollen una misma
actividad con la Planta Baja.
Aclaraciones:
S/Ord. 8980/12 Art. 16º inc. i) Usos no admitidos:
-Industrias y depósitos más restringidos.
-Industrias y Depósitos restringidos.
-Depósitos a cielo abierto.
-Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de vehículos de gran porte (ómnibus, camiones o similares), cuando
se trate de nuevas radicaciones.
-Venta y/o almacenamiento de desechos metálicos y no metálicos.
Ubicación del Inmueble
Detalles del Inmueble
Precio:50.000 Dolares Tamaño: 279 m²
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Contacto: Prey Propiedades
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