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Cama náutica en Tigre

Consultar precio Tigre, Provincia de Buenos Aires Código de Referencia: 2_11_89946026_5613448
Venta de ex Guardería Náutica con Potencial en Rincón de Milberg



Descripción General:

Ubicada estratégicamente en Rincón de Milberg, a 800 mtrs del TIGRE HOTEL esta propiedad cuenta con 35mtrs de frente al rio lujan y salida directa al mismo, posee un muro rompeolas de hormigón que protege las marinas para el desembarco de los pasajeros que utilizaban la guardería.

La nave principal puede albergar 174 embarcaciones de diferentes dimensiones ya que anteriormente funcionaba como guardería náutica. Posee levanta lanchas, puente pórtico (para ubicar las embarcaciones en las camas), taller para reparaciones mecánicas menores, playa de estacionamiento, oficina, baños/ vestuarios para hombres y mujeres, espacio de espera, parrilla, local comercial, etc. Aunque actualmente no está en funcionamiento como guardería, el lugar ofrece un potencial significativo para quien desee invertir.




Aspectos Destacados:

Potencial de Negocio: A pesar de no estar operativa actualmente, el espacio tiene la capacidad y el diseño para retomar su función original o transformarse en un nuevo emprendimiento, incluyendo servicios propios para la actividad náutica.

Facilidades: Incluye un bar listo para alquilar o concesionar, dos oficinas administrativas, vestuarios, zona de esparcimiento y estacionamiento privado.




Consideraciones Importantes:

La propiedad se encuentra vacía en la actualidad.

Para retomar la actividad como guardería, será necesario gestionar una nueva habilitación.

La venta no se debe a problemas de rentabilidad.








La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.


Matrícula CUCICBA N°8809

Ubicación del Inmueble

Detalles del Inmueble

Precio:Consultar precio Tamaño: 0 m² Conservación:

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