Terreno - Mar Del Plata
160.000 Dolares
120 m² (1.333 Dolares/m²)
Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Código de Referencia: 2_11_82090092_4548795
Venta o permuta lote 225 m² Ideal Desarrollo Comercial
Lote cuenta con galpón de 90m² y local comercial de pequeñas dimensiones
Ideal Cervecería
DISTRITO CENTRAL C4
CARACTER: Franja frentista a avenida destinada a la localización de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por pred
DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-
SUBDIVISIÓN:
- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).-
INDICADORES BÁSICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo residencial y otros usos (1): 0.6
- F.O.T. máximo residencial y otros usos (2) : 0.8
- Densidad poblacional neta máxima (1): 150 hab/Ha.(0.015hab/m2) - Densidad poblacional neta máxima (2): 250 hab/Ha (0.025hab/m2)
- Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite, salvo por unificación de parcela (10).
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana, deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-
TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA:
a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-
b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00) inclusive corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.-
c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-
Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-
(1) sin infraestructura de agua y cloaca
(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-
c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-
6.7.6.1 CASOS ESPECIALES
a) Ensanche calle Buenos Aires: declárase sujeta a ensanche a la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Moreno, frente orientado hacia el noroeste (vereda números pares). Por tal motivo, todas las construcciones de los predios frentistas pertenecientes a la manzana 173, de la Circunscripción I, Sección C, deberán observar un retiro de frente mínimo en su línea de edificación igual a cinco metros (5.00m).-
b) Los predios frentistas a Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-
c) En los predios frentistas a avenidas se prescinde del retiro de frente mínimo obligatorio. (Ordenanza 13397)
d) No se permitirá en el presente distrito la utilización de Planta Baja Libre.
Consulte financiación
Lote cuenta con galpón de 90m² y local comercial de pequeñas dimensiones
Ideal Cervecería
DISTRITO CENTRAL C4
CARACTER: Franja frentista a avenida destinada a la localización de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de baja densidad con viviendas individuales, admitiéndose hasta dos (2) viviendas por pred
DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-
SUBDIVISIÓN:
- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de quince metros (15.00m) y superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).-
INDICADORES BÁSICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo residencial y otros usos (1): 0.6
- F.O.T. máximo residencial y otros usos (2) : 0.8
- Densidad poblacional neta máxima (1): 150 hab/Ha.(0.015hab/m2) - Densidad poblacional neta máxima (2): 250 hab/Ha (0.025hab/m2)
- Incremento del F.O.T. y Densidad: no se permite, salvo por unificación de parcela (10).
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana, deberá ser parquizado y/o forestado y no podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial, se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-
TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
TIPOLOGÍA SEGÚN CONDICIÓN DE PARCELA:
a) Para parcelas cuyo ancho sea de hasta diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) inclusive, se admitirá cualquier tipología.-
b) Para parcelas cuyo ancho supere los diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17.32m) hasta veinticinco metros (25.00) inclusive corresponderá la tipología de semiperímetro libre o perímetro libre.-
c) Para parcelas superiores a los veinticinco metros (25.00) de ancho se realizará tipología de perímetro libre.-
Todas las medidas consignadas se considerarán según título o mensura.-
(1) sin infraestructura de agua y cloaca
(2) con infraestructura de agua y cloaca provista por OSSE.-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a eje divisorio.-
c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: 7.00 metros frente a calle y planta baja y 2 pisos superiores frente a avenida.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 2.50m
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15m a ambos ejes divisorios.-
6.7.6.1 CASOS ESPECIALES
a) Ensanche calle Buenos Aires: declárase sujeta a ensanche a la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre las calles Belgrano y Moreno, frente orientado hacia el noroeste (vereda números pares). Por tal motivo, todas las construcciones de los predios frentistas pertenecientes a la manzana 173, de la Circunscripción I, Sección C, deberán observar un retiro de frente mínimo en su línea de edificación igual a cinco metros (5.00m).-
b) Los predios frentistas a Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-
c) En los predios frentistas a avenidas se prescinde del retiro de frente mínimo obligatorio. (Ordenanza 13397)
d) No se permitirá en el presente distrito la utilización de Planta Baja Libre.
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Ubicación del Inmueble
Detalles del Inmueble
Precio:160.000 Dolares Tamaño: 120 m²
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