VENTA DE DEPARTAMENTO EN Capital Federal - Boca
90.000 Pesos
, Provincia de Buenos Aires
Código de Referencia: SBI-SBI-676
XINTEL (SBI-SBI-676)
Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal
El Dpto consta de 3 Ambientes interno, Excelente estado, muy luminoso y aireado. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de . Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama.
SBI Propiedades
(011) 4361-5729
sbiinmobiliaria@hotmail.com
www.sbipropiedades.com.ar
Av. Alte. Brown 875 - CABA.
LEY Nº 2.340
ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato
LEY Nº 3.588
ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la
LEY Nº 757
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.
LEY 5.859 de C.A.B.A.
ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
amaira.com.ar
Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal
El Dpto consta de 3 Ambientes interno, Excelente estado, muy luminoso y aireado. Próximo la Av. Alte. Brown por donde circulan varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152, 159, 168 y también próximo a metrobus. Estación Retiro y Estación Constitución a 15 minutos de . Se encuentra a pocas cuadras de la Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama.
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LEY Nº 2.340
ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato
LEY Nº 3.588
ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la
LEY Nº 757
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.
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ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-
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Detalles del Inmueble
Precio:90.000 Pesos Dormitorios: 0 Baños: 0 Tamaño: 0 m² Conservación: Piso: 1º - sin Ascensor Aire acondicionado: no Estacionamiento/s: 0 Portero: Calefacción: Cocina: Bodega: no Inmueble exterior: Patio: no Terraza: no Piscina:
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- Doomos no se involucra en las transacciones y no recibe pagos ni comisiones.
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