VENTA DE DEPARTAMENTO EN Capital Federal - La Boca
125.000 Pesos
, Provincia de Buenos Aires
Código de Referencia: SBI-SBI-419
XINTEL (SBI-SBI-419)
Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal
Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Catalinas Sur, Distrito de las
Artes, Capital Federal Departamento 3 ambientes refaccionado, muy buen
estado. Se trata de un décimo piso al frente, luminoso y aireado. Posee 2
dormitorios con placares, un living comedor, 1 cocina, 1 baño completo,
lavadero separado. Expensas $1.800. El inmueble se encuentra frente al
hospital Argerich y a solo 100 más. de la Av. Alte. Brown por donde circulan
varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152,
159, 106. Próximo a metrobus y también a 15 minutos de Estación Retiro y
Estación Constitución. Se encuentra a 500 mts de la Usina de las Artes,
300 mts del Parque Lezama. NO APTO CREDITO BANCARIO.
SBI Propiedades
www.sbipropiedades.com.ar
LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones
de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien
resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de
tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados
por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no
podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en
el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles
destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al
inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento
(4,15) del valor total del respectivo contrato
LEY Nº 3.588
Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma
visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que
desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran-
la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº
2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en
el futuro las reemplacen.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al
Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las
sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según
el caso, a través del procedimiento establecido por la
Ley Nº 757.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
amaira.com.ar
Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Capital Federal
Venta de Departamento 3 AMBIENTES en Boca, Catalinas Sur, Distrito de las
Artes, Capital Federal Departamento 3 ambientes refaccionado, muy buen
estado. Se trata de un décimo piso al frente, luminoso y aireado. Posee 2
dormitorios con placares, un living comedor, 1 cocina, 1 baño completo,
lavadero separado. Expensas $1.800. El inmueble se encuentra frente al
hospital Argerich y a solo 100 más. de la Av. Alte. Brown por donde circulan
varias líneas de colectivo como ser línea 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 130, 152,
159, 106. Próximo a metrobus y también a 15 minutos de Estación Retiro y
Estación Constitución. Se encuentra a 500 mts de la Usina de las Artes,
300 mts del Parque Lezama. NO APTO CREDITO BANCARIO.
SBI Propiedades
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LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones
de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien
resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de
tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados
por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no
podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en
el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles
destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al
inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento
(4,15) del valor total del respectivo contrato
LEY Nº 3.588
Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma
visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que
desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran-
la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº
2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en
el futuro las reemplacen.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al
Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las
sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según
el caso, a través del procedimiento establecido por la
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Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
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Detalles del Inmueble
Precio:125.000 Pesos Dormitorios: 0 Baños: 0 Tamaño: 0 m² Conservación: Piso: 1º - sin Ascensor Aire acondicionado: no Estacionamiento/s: 0 Portero: Calefacción: Cocina: Bodega: no Inmueble exterior: Patio: no Terraza: no Piscina:
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